Áreas naturales protegidas de México: ¿ÚLTIMOS REFUGIOS O NUEVOS EDENES? Andrés Ortiz Garay[*] ![]() A George Catlin (1796-1872), pintor, escritor y viajero estadounidense, se debe una impresionante obra en la que plasmó la vida de los indios norteamericanos tal cual era poco antes de que la devastadora avalancha de la colonización blanca de los Estados Unidos cambiara para siempre no sólo el destino de las civilizaciones nativas de esa parte de América, sino también el entorno natural y paisajístico en el que se habían desarrollado hasta entonces. En 1844, luego de recorrer por varios años las regiones de los ríos Misuri y Yellowstone, Catlin llamaba la atención de sus contemporáneos acerca de cómo podrían verse en el futuro las tierras que había visitado, si acaso, gracias a alguna política protectora del gobierno, “se hiciera posible la preservación de su belleza prístina y estado salvaje, en un magnífico parque […].¡Un parque de la nación, que albergue al hombre y a la bestia, en todo lo salvaje y la frescura de su belleza natural!” (1844).[1]
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c Áreas naturales protegidas de México: ¿últimos refugios o nuevos edenes?
Aunque las tribus indias que Catlin conoció, así como los bisontes y otras especies de fauna y flora, estuvieron a punto de ser exterminados por el incontenible avance y la ocupación de la tierra por los colonos invasores, finalmente esos hombres y esas bestias a las que se refería lograron permanecer en la faz de la tierra, así fuera confinados en espacios muy reducidos al compararlos con los que originalmente habían ocupado. Tales espacios fueron primero llamados reservaciones, reservas o parques nacionales; luego se les denominó zonas de refugio o, con un término más oficial, áreas naturales protegidas (ANP); y en la actualidad se hallan en una suerte de transformación tanto apelativa como conceptual ante el llamado a considerarlas como zonas de conservación de la diversidad biocultural.
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c Primeros antecedentes de las áreas naturales protegidas
Los ejemplos de sitios en los que diferentes sociedades humanas han impuesto restricciones al aprovechamiento de los recursos naturales se remontan a muchos años atrás. Unos que comúnmente se mencionan como los antecedentes más antiguos de las ANP son los parques del faraón Akenatón (gobernante entre 1353 y 1336 a. C.) y del rey asirio Senarquib (705-681 a. C.). El primero lo mandó edificar el farón en su ciudad capital, llamada casi como él, Akhetatón; el segundo estaba en el palacio real de Kuyundshik, una zona campestre al sudoeste de la antigua Nínive. Ambos sitios se consideran ahora los primeros zoológicos y jardines botánicos de la historia, pues reunían especímenes de flora y fauna silvestres y exóticos. Un ejemplo similar, sólo que referido al México antiguo, es el de los gobernantes nahuas Nezahualcóyotl (en el siglo XV) y Moctezuma Xocoyotzin (en el siglo XVI), a quienes se atribuye la creación de los primorosos jardines, los zoológicos y el cuidado de manantiales en el cerro Tezcutzingo (Texcoco), en Oaxtepec y el bosque de Chapultepec. Pero quizá estos ejemplos, al igual que el del legendario bosque de Sherwood, en la Inglaterra de la época medieval, donde los míticos Robin Hood y sus compañeros reivindicaban con su rebelión el derecho a disfrutar de los recursos naturales que el príncipe Juan y su malvado sheriff de Nottingham les habían vedado, no sean los más adecuados para acercarnos al entendimiento de lo que es un área natural protegida, pues el objetivo más destacado de aquellos sitios era satisfacer el disfrute de la autocracia o la nobleza, en vez de efectuar acciones que aseguraran la posibilidad de utilización colectiva de los recursos naturales pretendidamente salvaguardados. De hecho, el ejemplo del bosque de Sherwood, pese a lo que tenga de leyenda, lo menciono aquí porque es bastante conocido y nos remite al muy común caso de que en la realidad, la mayoría de la población, aun la nativa de los lugares supuestamente protegidos, ha quedado excluida del usufructo y disfrute de los recursos brindados por la naturaleza. Estupas budistas en el Tíbet y el monte Kailas en el fondo Por eso, quizás haya que buscar en otros ámbitos algo menos conocidos, los antecedentes más directos de las ANP. Un ejemplo temprano de este otro enfoque sería el del monte Kailas, en el Tíbet, una montaña que ha sido reverenciada y protegida por fieles budistas, hinduistas, jainistas y de la religión Bön, desde el siglo IV a. C. Otro sería el de la isla de Itsukushima, en Japón, donde un templo sintoísta y los bosques naturales que le rodean han sido conservados desde el siglo VI, permitiendo no sólo la perpetuación de sus valores naturales intrínsecos, sino también la obtención de material de remplazo para las estructuras de madera del santuario. Pero otro modelo sería el de Paha Sapa, más conocido como Colinas Negras (Black Hills), en Dakota del Sur y Wyoming, un territorio sagrado para los sioux, cheyenes y arapajos, que lo defendieron celosamente contra la intromisión de otras tribus indias y de los blancos. Así, la idea de la sacralidad del mundo natural –de alguna manera concentrada en torno a ciertos rasgos fisiográficos como montañas, cuevas, bosques, lagos, manantiales, singulares formaciones pétreas, oasis del desierto, etc.– se ha manifestado, y aún lo hace, en una multitud de ejemplos aportados por muchos pueblos de todo el mundo… en tanto esos pueblos siguieran o hayan seguido el precepto de que los bienes de la naturaleza deben utilizarse en concordancia con cánones que posibiliten su continuidad.
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c Antecedentes modernos de las áreas naturales protegidas
Desde luego, Catlin no era el único que pugnaba por el sostenimiento del mundo natural, ya que personajes como William Wordsworth, John Muir, Glinfford Pinchot y otros más encabezaban en el siglo XIX la reacción ante los impactos ambientales que la Revolución industrial estaba provocando en Europa –quizá especialmente en Inglaterra– y en la aún joven nación estadounidense. Además, poco a poco, en el transcurso de ese siglo fue también notorio que tales impactos, de los que era parte constitutiva la explotación desmedida de materias primas de origen natural, se dejaban sentir muy gravemente en los países de América, África y Asia que eran o habían sido colonias de los imperios europeos. A finales de ese siglo se expresó más concretamente la necesidad de proteger a la naturaleza contra los estragos de la industria, la explotación ilimitada de los recursos y el rápido crecimiento de los centros de urbanización, fenómenos que tenían como secuelas la contaminación del ambiente y la desaparición de la vida silvestre. William Wordsworth John Muir Glinfford Pinchot En el mismo año en que George Catlin murió (1872), un primer esfuerzo conservacionista, de un tipo que podemos llamar moderno, fue el llevado a cabo por la administración del presidente estadounidense Ulysses S. Grant, quien, tras una iniciativa del Congreso de los Estados Unidos, decretó un acta que convertía en “parque público nacional” un territorio ubicado en el curso superior del río Yellowstone. Ese decreto prohibía la venta de las tierras del parque, con lo cual descartaba la posibilidad de que los colonos adquirieran parcelas en su interior, y destinaba toda la superficie del parque a la conservación de sus elementos naturales para la recreación de los visitantes. Muy pronto, el concepto de parque nacional se extendió a ciertos puntos de Canadá (1885), Nueva Zelanda (1894), Sudáfrica y Australia (1898). En México, se creó la reserva forestal de El Chico, en el estado de Hidalgo, en 1898 (que hoy es un parque nacional); y Argentina, en 1903, hizo algo similar con la zona de bosque llamada Francisco P. Moreno. Estados Unidos fue asimismo un precursor en el moderno manejo administrativo de las áreas naturales protegidas, pues en 1916 puso en funcionamiento el Servicio de Parques Nacionales, dependiente del Departamento del Interior, institución encargada de manejar los parques nacionales, los monumentos y las reservas naturales con el objetivo principal de proteger y conservar el paisaje, los objetos naturales e históricos y las especies de fauna y flora contenidos en esos lugares. No obstante, el concepto de áreas naturales protegidas que conocemos en nuestros días sólo se hizo realidad tras las convulsiones provocadas por las dos guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX. En la segunda mitad de esta centuria, la comprobación de las devastaciones que afectaban el medioambiente natural en muchas partes del planeta convirtió en perentorios los objetivos del esfuerzo conservacionista. Así, en 1948, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés) auspició la creación de un organismo internacional, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), cuya misión declarada es promover la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. En la actualidad, la UICN cuenta con más de 1300 entidades-miembros, entre los que hay agencias gubernamentales de Estados soberanos, organizaciones de la sociedad civil, agencias de desarrollo económico, instituciones académicas y científicas, asociaciones empresariales y otros organismos privados, así como representaciones de comunidades locales, grupos indígenas y organizaciones religiosas. De una manera parecida al funcionamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la UICN ha terminado por convertirse en un foro diplomático, político, financiero, asesor, etc., que es referencia obligada para el establecimiento de áreas naturales protegidas en todos los países miembros (entre ellos, México). Ante las numerosas y a veces controvertidas variantes de significado y operación que sus miembros daban a las áreas protegidas, la UICN adoptó en 1994 una definición que es actualmente la más aceptada: “Una superficie terrestre o marina especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como a la protección de recursos culturales, naturales y asociados, y que sea manejada a través de medios jurídicos u otras instancias eficaces” (UICN-WCPA, 1994). Sin embargo, la interpretación de tal definición sigue estando muy abierta a pesar de que la UICN también presentó una caracterización de las diversas categorías que se pueden incluir bajo la denominación de área natural protegida. Además, otros estatutos para la conservación y protección de sitios naturales cuentan con reconocimiento internacional, entre ellos los más destacados son: las declaratorias de sitios de patrimonio mundial amparados por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial; la declaratoria como humedal de importancia o “sitio Ramsar” (de acuerdo con la convención firmada en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971, que a la fecha cuenta con más de 170 países signatarios y más de dos mil sitios de este tipo), términos que designan a zonas protegidas que se distinguen por contar con lagos, ríos, pantanos, ciénagas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas, marismas, manglares, zonas marinas cercanas a la costa y arrecifes de coral, o bien pueden ser sitios construidos, como estanques de peces, arrozales, embalses y salinas. Otros estatutos son los relativos a la inclusión de superficies en el Programa el Hombre y la Biosfera (MaB, por sus siglas en inglés) o en los geoparques de la Unesco; el establecimiento de territorios y áreas conservados por pueblos indígenas y comunidades locales (avalados por un consorcio internacional que se conoce como TICCA); las áreas protegidas de propiedad privada; o aquellas otras que tienen un carácter mixto en sus formas de propiedad de la tierra y modos de manejo y gestión. México posee 142 sitios designados como humedales de importancia internacional (sitios Ramsar); los manglares de la laguna Nichupté, en Cancún, En 2014, las áreas protegidas reconocidas por la UICN cubrían 15.4 por ciento de la superficie terrestre, 3.4 por ciento de áreas marinas abiertas y 8.4 por ciento de los mares bajo jurisdicción nacional. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2011) reta a los países a lograr el objetivo de que las áreas naturales protegidas (y otras zonas de conservación) alcancen un mínimo de 17 por ciento para las áreas terrestres y de 10 por ciento para las áreas marinas en el año 2020.
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c Áreas naturales protegidas en México
En la década de los setenta del siglo XIX surgieron las primeras disposiciones gubernamentales mexicanas tendientes a la protección de recursos naturales. Primero se hicieron reformas al Código Civil para establecer vedas sobre la cacería de algunas especies durante su fase reproductiva; luego, en 1876, el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada expropió, arguyendo causa de utilidad pública, la zona boscosa del Desierto de los Leones y la declaró reserva nacional forestal, con el objetivo principal de asegurar el control sobre los manantiales que suministraban agua a la capital del país; en 1917, esa zona fue decretada parque nacional (decreto presidencial de Venustiano Carranza), la primera área natural protegida de esa categoría que se estableció en nuestro país (en 1898, el general Porfirio Díaz había declarado reserva forestal a la región del Mineral del Chico, luego convertida en parque nacional en 1982, así que ambos lugares se disputan el honor de ser el área natural protegida más antigua de nuestro país). Al amparo de la Constitución de 1917 y de la Ley Forestal promulgada en 1926, el gobierno del general Lázaro Cárdenas (1934-1940) impulsó la creación de 40 parques nacionales, el mayor número de ANP decretadas durante un mismo mandato presidencial en México. Los siguientes gobiernos sexenales probaron ser mucho menos productivos al respecto. Hubo que esperar cerca de medio siglo, para que, durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000), no sólo se creara otro importante número de ellas (27, de las cuales 18 eran de nueva creación, y 9, producto de reconfiguraciones), sino, más importante aún, se reformara el marco legal e institucional mínimamente requerido a fin de que tales áreas dejaran de ser los últimos refugios de la vida natural y se convirtieran en germen de nuevos edenes. El Parque Nacional Desierto de los Leones, uno de los más grandes e importantes parques nacionales con los que cuenta la Ciudad de México, se situa La Ley Forestal de 1926 fue la primera en incluir disposiciones jurídicas relacionadas con la protección de algunas zonas y recursos, y en los siguientes sesenta años, el marco legislativo que rigió el manejo de los parques nacionales y las reservas forestales –que básicamente eran los tipos de áreas naturales protegidas consideradas en ese tiempo– estuvo determinado por las leyes forestales de carácter general, las cuales se reformaron al menos tres veces durante ese lapso. El paisaje del Parque Nacional El Chico está compuesto por escarpadas montañas cubiertas de densos bosques, entre los cuales se forman pequeños Fue hasta 1988, con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando en la legislación mexicana se aceptó explícitamente que las áreas destinadas a la conservación y protección de recursos naturales debían formar parte de un intento por armonizar el desarrollo económico con una visión más ecológica sustentada en la noción de desarrollo sustentable. Sin embargo, esto no era suficiente, por lo cual, en 1996 se promulgó una serie de reformas a esa ley que, por su cuantía y calidad, prácticamente la convirtieron en una nueva ley. Algunos avances importantes de esta reforma legislativa fueron la estipulación de los elementos mínimos que debían contener las declaratorias para constituir las ANP de interés federal y disponer, así fuese todavía con algunas vaguedades, que era indispensable la participación de las comunidades locales en los procesos de establecimiento, administración y desarrollo de dichas áreas (en la búsqueda de un anclaje práctico para esta disposición, la ley dio carácter obligatorio a la elaboración de un programa de manejo de cada área natural protegida particular en el que deben considerarse las demandas y propuestas de los diversos actores, agentes e interlocutores involucrados en el uso y la administración del área y sus recursos). Junto con este marco legislativo más riguroso, el nuevo enfoque dio lugar a la creación de un aparato institucional dedicado al manejo de las ANP, así como al planteamiento de esquemas para el ejercicio de los apoyos financieros que posibilitaran su funcionamiento. Y esa versión de la Ley General, con algunas pequeñas adiciones y derogaciones en su articulado, es la que continúa vigente en materia ambiental. Su texto incluye definiciones funcionales de área natural protegida,² biodiversidad, desarrollo sustentable, zonificación y otros conceptos más que resultaba indispensable incluir en un instrumento jurídico de esta naturaleza. Además, la reforma a la Ley General de 1996 reformuló y adecuó la definición de las categorías en que se dividen estas áreas. Esto último aportó elementos importantes para guiar el manejo de las nuevas ANP y las acciones de conservación de sus recursos, posibilitó delimitar más claramente cuáles de ellas son de competencia federal y cuáles de competencia estatal o municipal; asimismo, otorgó carácter legal a un asunto que aquí nada más menciono –ya que lo abordaré de modo más detallado en otras entregas de esta serie–, a saber, el derecho de ejidos, comunidades indígenas, grupos sociales, y personas físicas y morales, a promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad y a que su manejo administrativo pueda quedar a cargo de tales entidades (desde luego, una vez que se formalicen los acuerdos jurídicos respectivos a la transferencia de obligaciones y derechos). La ley mencionada también abordó cuestiones referentes al financiamiento necesario para la operación de las ANP y en este aspecto validó la posibilidad de contar con inversiones públicas, privadas, de fideicomisos y con la opción de integrar estímulos fiscales y otros incentivos económicos. Poco antes de la reforma a la LGEEPA, en 1994, se había creado la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), organismo del Poder Ejecutivo Federal,³ que por primera vez en la historia mexicana elevaba al rango de secretaría de Estado las atribuciones y obligaciones referentes al cuidado del medioambiente. Dos años después se fundó el Instituto Nacional de Ecología (INE), órgano administrativo desconcentrado de la Semarnap que, entre otras funciones, tenía a su cargo la facultad de conducir la política en torno a las ANP. La Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas del INE dio así origen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), institución federal encargada actualmente de tales áreas. Desde sus inicios, la Conanp ha tenido, entre otras, las siguientes tareas principales: a) coordinar los estudios previos para las declaratorias de ANP (y asesorar y opinar sobre las que no son de categoría federal); b) coordinar la administración de las ANP federales promoviendo la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, personal de universidades y centros de investigación, de comunidades y ejidos (generalmente dueños de tierras en muchas ANP) y de otras organizaciones sociales, así como de entidades privadas; c) tramitar la inscripción de las ANP en los registros públicos procedentes e incorporarlas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; d) promover la participación de los diversos actores involucrados en la elaboración de los planes, bases, programas y proyectos que posibilitan el manejo y desarrollo de las ANP; e) desarrollar acciones de asesoramiento y enlace para el establecimiento y manejo de ANP de jurisdicción local (estatales y municipales); f) impulsar ante colectivos, grupos sociales y particulares, las labores de concertación y los acuerdos y convenios que posibiliten facilitar el logro de los objetivos de manejo de las ANP federales; g) apoyar los esfuerzos de descentralización administrativa de las ANP; h) emitir opiniones sobre las manifestaciones de impacto ambiental para proyectos localizados en o cerca de las ANP; i) otorgar contratos, licencias, permisos y autorizaciones para uso de recursos ubicados en estas áreas. Hoy en día, la Conanp administra 182 áreas naturales, que en su totalidad ocupan 90 839 521 hectáreas de la superficie nacional (de la superficie terrestre nacional está protegida 11.14 por ciento, y de la superficie marina nacional, 22.05 por ciento); además apoya 339 áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Las categorías de manejo de ANP que, de acuerdo con la LGEEPA, reconoce la Conanp son:
El área de protección de flora y fauna Nevado de Toluca es un área natural protegida de México a fin de preservar un espacio natural ubicado en las faldas Las áreas naturales protegidas comprendidas en estas seis categorías son las de competencia federal, en tanto que las categorías de parque y reserva estatal corresponden a objetivos cuya definición queda a cargo de los gobiernos de cada entidad federativa. La categoría de zonas de preservación ecológica de los centros de población, tanto en su establecimiento como en su manejo, queda a cargo de los gobiernos municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México, ya que se encuentran dentro de centros de población gobernados por tales entidades y su preservación se relaciona específicamente con el hecho de ser emblemáticos o importantes para ellas. La reserva de la biosfera de la mariposa Monarca, una de las cuatro bellezas naturales del país reconocida por la UNESCO, recibe a esta especie tras su recorrido de entre 2000 y 4500 km desde Canadá hasta México. En Michoacán, las mariposas Monarca se hospedan en el bosque de Oyamel, y en el Equivalencia de las categoría de manejo de ANP entre la legislación mexicana y la UICN
Estas seis categorías no están diseñadas como una serie jerárquica en términos de calidad, importancia o naturalidad; más bien, su aplicación corresponde a la situación concreta, en términos ambientales, sociales e históricos, de cada ANP. Teóricamente, el establecimiento de un área natural protegida dentro de una de estas categorías corresponde al intento de maximizar la conservación del medio natural y sus recursos de acuerdo con cada contexto particular. ANP de México según categoría de manejo
Fuente: Conabio, s. f. Por lo menos 22 estados cuentan con decretos de áreas protegidas bajo la administración de secretarías o institutos ambientales de los gobiernos de los estados (algunos de éstos cuentan con un sistema estatal de áreas naturales, por ejemplo, Jalisco y Oaxaca). Hay, desde luego, casos de municipios que han creado áreas protegidas municipales. Y aunque su estatus legal y su reconocimiento oficial todavía es controvertido por diversas causas, también comunidades y ejidos han mantenido áreas (a veces desde hace mucho tiempo) con una baja intensidad de utilización de los recursos naturales por diversos motivos, por ejemplo, porque han buscado proteger los manantiales que les permiten vivir, o bien por apego a tradiciones religiosas (por la sacralidad reconocida a ciertos lugares) ligadas a las reivindicaciones de una identidad etnohistórica, y en pocos casos, la idea rectora ha tenido que ver con el afán de conservar especies de flora o fauna particulares. Algunas comunidades indígenas y ejidos han buscado reforzar la protección de esas áreas mediante ordenamientos territoriales comunitarios. Finalicemos aquí esta primera entrega de la serie “Áreas naturales protegidas de México”. En las siguientes revisaremos algunos casos que harán patente la gran complejidad que entraña la tarea de crear, manejar y convertir en sustentables nuestras ANP. Por lo pronto, no olvidemos que tierras, aguas, vegetales, animales, minerales, genes y demás elementos y formas de vida que ahora damos en llamar recursos naturales son, más simplemente entendido, nuestros compañeros de vida en este maravilloso entramado al que llamamos planeta Tierra, nuestro hogar. ♦
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c Referencias
Catlin, G. (1844). Letter No. 31. En: Letters and Notes on the Manners, Customs and Condition of the North American Indians. Nueva York: Wiley y Putnam [en línea]: <user.xmission.com/~drudy/mtman/html/catlin/>. Ir al sitio Conabio, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (s. f.). Áreas protegidas en México [en línea]: <www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot/enmexico.html>. Ir al sitio UICN-WCPA (1994). Guidelines for Protected Areas Management Categories. Cambridge, Inglaterra, y Gland, Suiza: UICN. Notas * Antropólogo que ha laborado en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional Indigenista y el Instituto Nacional de Ecología. Para Correo del Maestro escribió las series “El fluir de la historia”, “Batallas históricas”, “Palabras, libros, historias”.
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c Créditos fotográficos
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