Tolerancia religiosa en México DE LA RELIGIÓN DE ESTADO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA LAICA Elvia Montes de Oca Navas[*] México recorrió un largo camino en la lucha por conquistar la libertad religiosa. Ni siquiera en la Constitución de 1857 se estableció de manera explícita este derecho civil. En este ensayo se revisa los documentos legales que dan cuenta del tránsito entre la consagración de una religión de Estado y la prohibición de la práctica de cualquier otra hasta la separación de los ámbitos religioso y político y la instauración de la educación pública laica.
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c Tolerancia religiosa en México. De la religión de Estado a la educación pública laica
La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es producto de una larga historia en la búsqueda de una legislación para regir al país, que estableciera derechos y obligaciones, reglas y límites, órdenes y formas de gobierno, poderes gubernamentales y todo lo que se requiere en el marco de las leyes para garantizar la plena y libre convivencia de los mexicanos. El camino para llegar a la Constitución de 1917 fue largo y azaroso: hubo de transcurrir casi un siglo a partir de la Independencia de México en 1821, lograda después de diez años de sangrientas guerras civiles. A partir de 1821, vendrán cerca de cincuenta años difíciles en la historia del país, encaminados a construir una verdadera nación autónoma e independiente, capaz de gobernarse a sí misma y de lograr y mantener la unión nacional.
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c La llegada de la religión católica a México
A partir de la Conquista española, uno de los medios de dominación sobre los habitantes de la Nueva España –como se le llamó a estas tierras que posteriormente se conocerían como México, República Mexicana, Estados Unidos Mexicanos– fue la imposición de la religión católica como la única y verdadera religión, además del propósito explícito de acabar con todas las manifestaciones e ideas religiosas de los pueblos originarios, calificados como paganos e idólatras. En esta tarea, el rey y el papa unieron sus fuerzas, de tal manera que en las tierras americanas descubiertas en la última década del siglo XV por Cristóbal Colón y sus hombres, y conquistadas en el siguiente siglo, no pasaría lo que estaba sucediendo en Europa, donde Martín Lutero, Juan Calvino, Ulrico Zuinglio y otros hombres críticos y reformadores de la Iglesia católica la habían fracturado y dividido, creando nuevas corrientes religiosas en el interior del cristianismo y de los pueblos europeos, especialmente en Holanda, Alemania y Francia. Se dice que fray Juan de Torquemada, ilustre evangelizador e historiador de estas tierras novohispanas, habló así de la llegada de los primeros evangelizadores a México: “La capa de Cristo, que un Martín hereje rasgaba, otro Martín, católico y santo, remendaba”. Es decir, mientras Martín Lutero rompía en Europa la hegemonía de la Iglesia católica, otro Martín, Martín de Valencia, iniciaba la evangelización en estas tierras al frente de un grupo integrado por doce franciscanos. Tomemos en cuenta lo que este número significa para los cristianos, entre otras cosas, los doce apóstoles de Cristo. De la misma manera que Cristo había llevado el evangelio por muchos lugares, la Corona española y el papa llevarían la verdadera religión a tierras de América y lo harían a través de los misioneros. A los franciscanos se les unirán luego los dominicos, agustinos, jesuitas y otras órdenes religiosas, con la tarea explícita de evangelizar a los indios, a través de la enseñanza y práctica de la considerada como la única religión verdadera: la católica. Así, la intolerancia religiosa acompañó los trescientos años del dominio español. Si bien había ya indicios de la práctica de otras religiones en la Nueva España, en especial de la judía y de las protestantes, derivadas de la reforma de la Iglesia católica, dicha práctica ocurría entre los extranjeros radicados en México –adonde habían llegado generalmente por asuntos comerciales– y a escondidas, con la amenaza siempre latente de ser descubiertos y llevados ante el Santo Oficio.
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c La tolerancia religiosa
Durante la lucha por la independencia de México y hasta su promulgación, hubo varios intentos de darle una legislación propia como nación libre. En estos intentos legislativos se estableció la forma de gobierno y de poderes; la nueva calidad de sus pobladores, que ya no serían súbditos del rey; derechos y deberes ciudadanos y otras cuestiones políticas, pero en todos los casos se impuso la religión católica como la única, protegida por el Estado a través de “leyes sabias y justas”. El propio Morelos, en el famoso documento por él firmado y conocido como Sentimientos de la Nación (1813), estableció en el segundo numeral: “Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra”. Otros documentos semejantes referidos a la protección de la religión católica como la única permitida en este país son:
La principal razón esgrimida por quienes defendían la religión católica como la única permitida legalmente para los mexicanos era que, siendo este pueblo eminentemente católico, la presencia de otras religiones, como podrían ser las diversas denominaciones llamadas protestantes, provocaría la desunión del pueblo. Así, frente a la difícil historia de divisiones que vivía el país, el catolicismo servía como lazo de unión social, de ahí la conveniencia de cerrar las puertas a cualquier otra religión. Después de varias décadas de turbulencia en el país, con guerras tanto internas como externas, hasta el triunfo de los liberales encabezados por Juárez, se decretó la Constitución de 1857, pero en ella no se asentó de manera específica la libertad religiosa. Si bien algunos de sus artículos pudieron haberse referido a ella, esto no se hizo de manera explícita. En el artículo 6 se estableció la libertad de expresión como la libertad de todos los mexicanos a la manifestación libre de sus ideas; y en el artículo 7 se estipuló la libertad de imprenta, como el inviolable derecho de todos los ciudadanos a escribir y publicar escritos sobre cualquier tema, siempre y cuando, en ambos casos –libertad de ideas y de imprenta–, no se atacara la moral ni los derechos de terceros o se perturbara la paz pública. A pesar de lo adelantado de esta constitución para su tiempo, en ella no se estableció de manera explícita y clara la libertad de culto (si bien tampoco la prohibió). Esto habría de cambiar casi cuatro años después, con la aprobación de la Ley sobre Libertad de Culto (4 de diciembre de 1860), que en su artículo 1° dispondría lo siguiente: Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero, y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable […]. Una de las conocidas como Leyes de Reforma, expedidas por el presidente
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c Libertad religiosa y educación
La Constitución que hoy nos rige es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, con todo y sus múltiples reformas. Con relación a nuestro tema, son fundamentales los artículos en los que se establece la laicidad del Estado mexicano, y con ello la tolerancia religiosa entre los ciudadanos. Mención especial merece el texto original del artículo 3°, que estableció el carácter laico de la educación: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. Así, la ley suprema ordenaba mantener la educación fuera de toda doctrina religiosa. El artículo 5°, referido al ámbito del trabajo, prohibió todo pacto o convenio que implicara la pérdida de la libertad por razones de trabajo, educación o religión. El artículo 6° protegió la libre manifestación de las ideas (incluidas las religiosas), siempre y cuando no se atacara a terceros. El artículo 7°, referente a la libertad de imprenta, estipuló la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia (incluida la religiosa) teniendo como límites el respeto a los otros y a la paz social. En texto original del artículo 24 se estableció la libertad de creencias en estos términos: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso del culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad. Finalmente, todos los mexicanos tenemos derecho a profesar la religión que elijamos y a practicar las ceremonias y actos correspondientes a esa religión, siempre y cuando no cometamos faltas penadas por la ley. En la historia de México y la construcción de un Estado laico, hubo encuentros y desencuentros entre Estado e iglesias, especialmente la católica; luego de una serie de disimulos de ambos lados, con tolerancia fuera de lo legalmente establecido por el Estado mexicano, se llega a 1992, año en que los dobleces y faltas socialmente aceptados fueron reconocidos con un cambio constitucional. Ese año se dio un reacomodo que convino a ambos poderes, religioso y político, para asegurar una convivencia pacífica. El 15 de julio de 1992 se publicó la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público en el Diario Oficial de la Federación, ley reglamentaria del artículo 130 constitucional, artículo que en sus primeros dos párrafos del texto vigente desde 1992 establece: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas […]. La Ley de 1992 confirma y reglamenta la igualdad jurídica de las iglesias, la separación entre ellas y el Estado, el registro oficial de todas las iglesias que existen en el país, las obligaciones y derechos de sus representantes y dirigentes, así como de sus seguidores, todo ello enmarcado en los principios de igualdad, libertad, y respeto a las diferencias y la heterogeneidad. El primer párrafo del artículo 3° de esta ley (que en 2010 sería reformado) dispuso: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. De esta manera, la libertad religiosa no es el producto de una gracia otorgada por un Estado laico, sino una conquista social histórica en el camino de la tolerancia, concebida en un sentido amplio. “La tolerancia es una convicción universal que rechaza, precisamente, la uniformidad; es el derecho a la diferencia, a la diversidad, al contraste, a la preferencia, a la decisión personal y autónoma, el derecho a la libertad más plena” (Carrasco, 1999, pp. 14-15).
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c Tolerancia religiosa y educación
Esta historia de la tolerancia religiosa en México, condición fundamental para la sana convivencia social, ¿qué tanto se conoce y practica en las escuelas del país, especialmente en las de educación básica? Hoy nos resulta familiar y cotidiana la idea de la educación laica, además de gratuita y obligatoria en las escuelas públicas; no así en las privadas, especialmente las religiosas, donde, a partir de la Ley de 1992, se permite impartir enseñanza religiosa, si así lo determinan sus autoridades y reglamentos. La tolerancia religiosa en México ya está registrada en todos los ámbitos sociales, no solamente en el escolar; sin embargo, aún hoy, y especialmente en ciertas regiones, como en el sureste del país, este derecho no es un hecho real, pues continúan las persecuciones a quienes no profesan la religión católica, la cual, según el Censo de Población de 2020, aunque todavía es la religión mayoritaria, va en descenso. Durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, el entonces arzobispo Norberto Rivera propuso públicamente que, ante los graves problemas sociales que vivía el país, debidos, según el arzobispo, a la pérdida de los valores humanos que guían correctamente la conducta de hombres y mujeres, se diera educación religiosa en las escuelas, especialmente en las elementales, pero que no se enseñara cualquier religión, sino sólo la católica, como si para formar a un ser humano ético, necesariamente hubiera que ser católico. De haberse aceptado su propuesta, en vano hubiera sido la historia y la lucha aquí narrada, para conseguir la libertad religiosa como uno de los derechos fundamentales del ser humano. Ahora toca a las escuelas colaborar, de manera explícita, con la enseñanza de la historia de la tolerancia religiosa en México, para que los niños aprendan su significado y la trascendencia que tiene para la paz de los pueblos. La historia muestra también las terribles repercusiones que la intolerancia ha provocado en todas las sociedades, y en la nuestra tenemos como ejemplo la guerra de los cristeros (1926-1929) y sus funestas consecuencias. Si bien estos trágicos sucesos no se han repetido en México, sigue habiendo intolerancia religiosa en ciertas zonas del país, lo cual podría desaparecer o al menos mitigarse si en todas las escuelas se educara a los alumnos en la tolerancia, no sólo la religiosa, de tal manera que el respeto al otro y sus ideas y creencias fuera el eje central alrededor del cual girara la educación toda.
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c Reflexiones finales
La tolerancia es difícil de aprender y practicar. De mis estudios de licenciatura en Filosofía, recuerdo con especial agradecimiento y cariño al maestro Juan Mora Rubio, de la asignatura de Historia de la Filosofía. A aquellos jóvenes estudiantes, impertinentes e intolerantes como éramos algunos de nosotros, el maestro Mora nos platicó en una de sus clases, que él aprendió que las ideas y las acciones humanas tienen múltiples interpretaciones, y lo supo cuando, al acudir a comer a la casa de un amiguito, se dio cuenta de que había otra manera de cocinar el arroz, diferente de la usada por su mamá. Si todos aprendiéramos y aceptáramos que hay diversas formas de hacer el arroz, reconoceríamos el derecho y la libertad de cada persona para practicar la religión que elija, o para no practicar ninguna, con lo cual la sociedad ganaría en el ejercicio de la paz que tanta falta hace. La mayoría de los mexicanos, católica, defiende esta religión al seguirla considerando como indispensable para la unión social, asociada fuertemente al guadalupanismo. A la Iglesia católica se le considera como fiel guardián de este hecho social y religioso, encargada de su custodia y permanencia. Esto dificulta el diálogo que debe haber entre quienes tienen ideas distintas, en este caso religiones diferentes, y obstaculiza la verdadera tolerancia que debe haber ante lo diferente, una tolerancia auténtica, no la de quien reconoce y acepta aparentemente al otro, pero sigue calificándolo como equivocado, desde su posición de único poseedor de la Verdad, con mayúscula. La tolerancia debe ser una herramienta indispensable en la educación; y no se trata sólo de conocer su historia –como en este caso la historia de la tolerancia religiosa–, sino, y más importante, de su práctica cotidiana, tomando en cuenta que no se puede ser tolerante frente a la intolerancia misma. ♦
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c Referencias
CARRASCO, Diódoro (1999). Día Internacional de la Tolerancia. México, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Religiosos. Notas * Investigadora independiente. Doctora en Estudios Latinoamericanos por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Miembro activo de la Sociedad de Historia de la Educación Latinoamericana (Shela) y de la Sociedad Mexicana de Historia de la Educación (Somehide).
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c Créditos fotográficos
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