Infancia y adolescencia en riesgo: EL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES Ana Cecilia Pérez Rosales[*] ![]() Como es sabido, los derechos humanos tienen como objetivo moldear nuestra conducta a fin de salvaguardar el desarrollo integral de las personas, así como sus relaciones con otras y con el Estado. Sin embargo, ¿cuántos de nosotros conocemos, entendemos y respetamos los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, en lo referente a su privacidad? Sin importar que muchas veces estos derechos son violados por desconocer su existencia, las amenazas y riesgos a los que los exponemos son reales. Por ello resulta necesario difundir con amplitud el conocimiento sobre tales derechos a fin de reducir la exposición en plataformas digitales de su vida, lo cual tiene el potencial de provocar graves efectos, incluidos violencia y agresiones, que no se limitan al mundo virtual ni al presente.
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c Infancia y adolescencia en riesgo: el derecho a la privacidad en las redes sociales
En el artículo anterior, “Ciberseguridad: conceptos y estadísticas”, abordamos las razones por las cuales es urgente considerar la inclusión de conceptos relacionados con el civismo digital y la ciberseguridad en la educación escolar desde edades tempranas. En esta ocasión considero importante dedicar esta colaboración a los derechos de la niñez y los adolescentes en las plataformas digitales y a la responsabilidad que tienen en ello, madres y padres, así como familiares cercanos y tutores. Cuando en 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en internet, dejó asentado que “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online”. Y a la luz de ello debe interpretarse lo siguiente: Educar a niños, niñas y adolescentes sobre el derecho a la privacidad y la protección de sus datos personales es una responsabilidad de familias, educadores e instituciones. No es algo que puedan aprender solos porque los riesgos no son evidentes, a veces ni siquiera para los adultos. Forma parte de su derecho a la protección de la vida privada y de su derecho a la identidad (UNICEF, s. f.). Las Naciones Unidas, por medio del Comité de los Derechos del Niño, este año aprobó la Observación general número 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital (forma como se incorporan actualizaciones a la Convención sobre los Derechos del Niño). Por su relevancia para el abordaje de este tema, a continuación presento varios fragmentos de dicho documento (UN, CDN, 2021):
En cuanto a la legislación de nuestro país, la Ley General de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:
![]() Ahora bien, si observamos a nuestro alrededor y analizamos nuestras propias acciones, nos será posible identificar el frecuente menoscabo o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el mundo digital. Por ejemplo, una práctica común de los padres de familia que viola el derecho a la privacidad es el sharenting (del inglés share, ‘compartir’, y parenting, ‘crianza’), consistente en la sobreexposición de información efectuada en redes sociales digitales, respecto a la vida de sus hijos, la cual puede abarcar imágenes, videos, audio y texto. Al compartir y exponer esos datos personales ante desconocidos, se corre el riesgo, entre otros, de que las imágenes de los menores de edad sean recopiladas y publicadas en bancos de imágenes de pornografía infantil y trata de personas por pederastas o depredadores sexuales, hecho que tiene el potencial de afectar la autoestima e incluso el desarrollo profesional de esas niñas, niños y adolescentes al llegar a su vida adulta. Esta práctica contradice la responsabilidad principal de un padre de familia o tutor en el sentido de cuidar la privacidad de la vida de los menores de edad. Para ilustrar el impacto de esta práctica, veamos las siguientes estadísticas:
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c Conclusiones
Tanto docentes como madres y padres de familia tenemos la obligación de entender este fenómeno y emprender las acciones que promuevan y aseguren el respeto del derecho a la privacidad e intimidad de los menores de edad. Asimismo, las instituciones educativas tienen un lugar privilegiado en la vida de las familias para desempeñar un papel relevante en la educación sobre estos derechos, de tal forma que los propios niños, niñas y adolescentes exijan su cumplimiento. Por ello, de ahora en adelante, antes de efectuar cualquier publicación relacionada con un menor de edad, debemos pensar si ese acto tiene el potencial de dañar, en el presente o en el futuro, su identidad, intimidad y privacidad.♦
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c Referencias
UN, CDN, Naciones Unidas, Comité de Derechos del Niño (2021). Observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. CRC/C/GC/25 https://undocs.org/es/CRC/C/GC/25 Ir al sitio UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (s. f.). Educar en el respeto a la privacidad. www.unicef.es/educa/dias-mundiales/dia-proteccion-datos-privacidad Ir al sitio Notas * Especialista en ciberseguridad. Socia directora de Capa 8 y cofundadora de Familias y Escuelas Ciberseguras.
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c Créditos fotográficos
- Imagen inicial: Shutterstock - Íconos del Decálogo UNICEF: Shutterstock CORREO del MAESTRO • núm. 305 • Octubre 2021 |