Derechos digitales, ¿derechos humanos? Ana Cecilia Pérez Rosales[*] La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. ANTÓNIO GUTERRES, ![]() Existen preguntas clave en la época de transformación digital en curso, por ejemplo, ¿los derechos humanos aplican de la misma manera en el mundo digital que en el mundo físico?, ¿un evento del mundo digital tiene el potencial de afectar a una o varias personas en las distintas facetas del mundo físico?, ¿la violación de derechos se sanciona de la misma forma en ambos?, ¿quién o quiénes gobiernan el entorno digital? En este artículo se responde a dichas interrogantes.
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c Derechos digitales, ¿derechos humanos?
Tiende a considerarse que los derechos digitales constituyen una extensión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para fomentar un modelo de transformación digital que refuerce su dimensión humana (Pacto Mundial, Red Española, 2022). No obstante, resulta necesario un reforzamiento de los derechos humanos en el ecosistema digital, considerando que éstos son inherentes a las personas y que, por lo tanto, son universalmente aplicables, así que internet no está fuera de su ámbito de aplicación.
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c ¿Cuáles son considerados como derechos digitales?
De acuerdo con Hutt Rosamond (2015), los derechos digitales son básicamente derechos humanos en la era de internet. Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión en línea, por ejemplo, son en realidad derechos ya existentes en el mundo físico que se trasladan al digital. Por ello, cuando los gobiernos ejercen algún tipo de cortapisa o limitación al acceso de la población a internet, violan estos derechos y contravienen el derecho internacional. A continuación se lista el conjunto de derechos digitales y una breve explicación al respecto:
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c La cooperación digital internacional
La Organización de las Naciones Unidas ha definido una hoja de ruta (roadpmap) de cooperación digital para asegurar la protección de los derechos humanos, los cuales se listan a continuación: ![]() Centrarse en los derechos humanos en la era digital es una labor clave y urgente. En la actualidad, la recopilación de datos personales se está realizando a escala masiva: gobiernos, partidos políticos, y sobre todo empresas de todo tipo y tamaño, rastrean y recaban información muy detallada de las personas, sobre una enorme cantidad de aspectos de su vida, con lo cual acumulan un gran poder sobre ellas.
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c¿Cuáles son los delitos digitales?
A medida que las actividades cotidianas se integran más a la dinámica de las plataformas en línea, los derechos digitales, en especial los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión, se vuelven más importantes. Para dimensionar los riesgos que se corren en el uso de las comunicaciones digitales, es preciso comprender cómo utilizan los datos personales, las empresas de internet –Amazon, Facebook y Google, entre otras– y los gobiernos. Como puede deducirse de lo expuesto hasta aquí, el uso de las plataformas digitales conlleva un gran número de responsabilidades y obligaciones, pero también de derechos, cuya violación es, en muchas ocasiones, normalizada e ignorada. Por ello es necesario conocer los llamados delitos informáticos, algunos de los cuales ya están tipificados como tales en México, ya sea en el Código Penal Federal o en los códigos penales de las entidades federativas: ![]() Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que, al ser víctima de la violación de derechos digitales, es importante reportarlo, pues ignorar el tema implica permitir que se normalice cierta forma de actuación, y que la impunidad dé lugar a que haya más víctimas. Para recibir asesoría sobre el curso legal que es posible seguir, puede acudirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o al organismo estatal respectivo, ya sea vía telefónica o a través de medios electrónicos. Asimismo, la Guardia Nacional proporciona orientación para realizar la denuncia ante el ministerio público; sólo es necesario llamar al 088 (es recomendable guardar el número de folio de atención para darle seguimiento a la denuncia).
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c Conclusiones
La educación sobre temas relacionados con el uso correcto y seguro de las plataformas de internet, así como sobre los derechos digitales y las actividades que son tipificadas como violaciones a la ley, ya no debe situarse en el horizonte de lo deseable, sino reconocerse como una tarea imperativa, que además debe alcanzar por igual a todos los sectores de la población que tradicionalmente han sido marginados en la educación referente a estos temas. ♦
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c Referencias
ROSAMOND, Hutt (2015). What are your digital rights. World Economic Forum. https://www.weforum.org/agenda/2015/11/what-are-your-digital-rights-explainer/ Ir al sitio Pacto Mundial, Red Española (2022). ¿Qué son los derechos digitales y cuál es su relación con los ODS? https://www.pactomundial.org/noticia/que-son-los-derechos-digitales-y-cual-es-su-relacion-con-los-ods/ Ir al sitio UN, United Nations (s. f.). The United Nations Secretary-General’s Roadmap for Digital Cooperation. Ensuring the Protection of Human Rights. https://www.un.org/techenvoy/sites/www.un.org.techenvoy/files/general/Digital_Human_Rights_Summary_PDF.pdf Ir al sitio Notas * Especialista en ciberseguridad. Socia directora de Capa 8 y cofundadora de Familias y Escuelas Ciberseguras.
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c Créditos fotográficos
- Imagen inicial: Shutterstock CORREO del MAESTRO • núm. 319 • Diciembre 2022 |