Derechos digitales,
¿derechos humanos?

Ana Cecilia Pérez Rosales[*]


La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica.
La tecnología no debe usar a las personas,
las personas deben usar la tecnología para beneficio de todas.

ANTÓNIO GUTERRES,
secretario general de la ONU (2022)






Existen preguntas clave en la época de transformación digital en curso, por ejemplo, ¿los derechos humanos aplican de la misma manera en el mundo digital que en el mundo físico?, ¿un evento del mundo digital tiene el potencial de afectar a una o varias personas en las distintas facetas del mundo físico?, ¿la violación de derechos se sanciona de la misma forma en ambos?, ¿quién o quiénes gobiernan el entorno digital? En este artículo se responde a dichas interrogantes.




c Derechos digitales, ¿derechos humanos?

Tiende a considerarse que los derechos digitales constituyen una extensión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para fomentar un modelo de transformación digital que refuerce su dimensión humana (Pacto Mundial, Red Española, 2022). No obstante, resulta necesario un reforzamiento de los derechos humanos en el ecosistema digital, considerando que éstos son inherentes a las personas y que, por lo tanto, son universalmente aplicables, así que internet no está fuera de su ámbito de aplicación.

c ¿Cuáles son considerados como derechos digitales?

De acuerdo con Hutt Rosamond (2015), los derechos digitales son básicamente derechos humanos en la era de internet. Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión en línea, por ejemplo, son en realidad derechos ya existentes en el mundo físico que se trasladan al digital. Por ello, cuando los gobiernos ejercen algún tipo de cortapisa o limitación al acceso de la población a internet, violan estos derechos y contravienen el derecho internacional.

A continuación se lista el conjunto de derechos digitales y una breve explicación al respecto:

  • Acceso universal e igualitario. Las personas deben poder acceder a internet independientemente de sus ingresos, su ubicación geográfica o sus discapacidades. En la actualidad existen muchas barreras que impiden el acceso universal e igualitario, como la relacionada con el alto costo de implementar las conexiones de internet tradicionales, lo que impide a muchos países el financiamiento de esta infraestructura. Por otro lado, la falta de habilidades digitales también aleja a las personas del uso de plataformas digitales como parte de la vida diaria.

  • Libertad de expresión, información y comunicación. Se ha demostrado el poder que tiene internet para influenciar, convocar y reunir voces cuyos mensajes no necesariamente son del agrado o están alineados a ciertos regímenes. Por ello, algunos gobiernos bloquean de forma deliberada sitios web o redes sociales con el fin de coartar la expresión de determinados grupos o voces, lo que vulnera la libertad de información y comunicación en el ciberespacio de un gran número de personas.

  • Privacidad y protección de datos. Toda persona debe poder tener el control sobre quién almacena sus datos personales y poder eliminarlos en el momento que así lo desee. El uso de las plataformas digitales conlleva la necesidad de compartir innumerables datos por parte del usuario, quien, en muchas ocasiones, desconoce el uso que se les da, dónde se almacenan, cómo se protege su confidencialidad e integridad o con quién y por qué razones podrían compartirse con terceros.

  • Derecho al anonimato. Se refiere al derecho a no revelar la identidad personal, es decir, los datos que hacen identificable a una persona cuando utiliza internet. Este derecho enfrenta múltiples obstáculos, por ejemplo, en el empleo de las plataformas digitales, que recaban un sinfín de información de sus cibernautas, la mayoría de las veces sin comunicarlo de manera explícita.

  • Derecho al olvido. Consiste en solicitar la eliminación de información personal propia, a la entidad que la haya hecho pública y a las empresas que manejan los motores de búsqueda. La protección de este derecho garantiza a su vez el derecho a la privacidad, y en México ya existe legislación al respecto.

  • Protección del menor. Este derecho se refiere a la primacía del interés superior de niñas, niños y adolescentes en sus interacciones digitales; y abarca, desde su derecho de acceso a internet para uso educativo y de esparcimiento, hasta el de emplearlo en condiciones seguras, por ejemplo, frente a la pornografía infantil.

  • Propiedad intelectual. Reconoce la autoría de obras de diverso tipo (literarias, artísticas, científicas, etc.) y la titularidad del derecho a su difusión mediando o no una remuneración específica. Si bien internet ha dado mayor alcance a la difusión de muchas obras, también ha facilitado la vulneración del derecho de autor concebido en sus términos tradicionales.

c La cooperación digital internacional

La Organización de las Naciones Unidas ha definido una hoja de ruta (roadpmap) de cooperación digital para asegurar la protección de los derechos humanos, los cuales se listan a continuación:



Centrarse en los derechos humanos en la era digital es una labor clave y urgente. En la actualidad, la recopilación de datos personales se está realizando a escala masiva: gobiernos, partidos políticos, y sobre todo empresas de todo tipo y tamaño, rastrean y recaban información muy detallada de las personas, sobre una enorme cantidad de aspectos de su vida, con lo cual acumulan un gran poder sobre ellas.

c¿Cuáles son los delitos digitales?

A medida que las actividades cotidianas se integran más a la dinámica de las plataformas en línea, los derechos digitales, en especial los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión, se vuelven más importantes. Para dimensionar los riesgos que se corren en el uso de las comunicaciones digitales, es preciso comprender cómo utilizan los datos personales, las empresas de internet –Amazon, Facebook y Google, entre otras– y los gobiernos.

Como puede deducirse de lo expuesto hasta aquí, el uso de las plataformas digitales conlleva un gran número de responsabilidades y obligaciones, pero también de derechos, cuya violación es, en muchas ocasiones, normalizada e ignorada. Por ello es necesario conocer los llamados delitos informáticos, algunos de los cuales ya están tipificados como tales en México, ya sea en el Código Penal Federal o en los códigos penales de las entidades federativas:



Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que, al ser víctima de la violación de derechos digitales, es importante reportarlo, pues ignorar el tema implica permitir que se normalice cierta forma de actuación, y que la impunidad dé lugar a que haya más víctimas.

Para recibir asesoría sobre el curso legal que es posible seguir, puede acudirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o al organismo estatal respectivo, ya sea vía telefónica o a través de medios electrónicos. Asimismo, la Guardia Nacional proporciona orientación para realizar la denuncia ante el ministerio público; sólo es necesario llamar al 088 (es recomendable guardar el número de folio de atención para darle seguimiento a la denuncia).

c Conclusiones

La educación sobre temas relacionados con el uso correcto y seguro de las plataformas de internet, así como sobre los derechos digitales y las actividades que son tipificadas como violaciones a la ley, ya no debe situarse en el horizonte de lo deseable, sino reconocerse como una tarea imperativa, que además debe alcanzar por igual a todos los sectores de la población que tradicionalmente han sido marginados en la educación referente a estos temas.

c Referencias

ROSAMOND, Hutt (2015). What are your digital rights. World Economic Forum. https://www.weforum.org/agenda/2015/11/what-are-your-digital-rights-explainer/ Ir al sitio

Pacto Mundial, Red Española (2022). ¿Qué son los derechos digitales y cuál es su relación con los ODS? https://www.pactomundial.org/noticia/que-son-los-derechos-digitales-y-cual-es-su-relacion-con-los-ods/ Ir al sitio

UN, United Nations (s. f.). The United Nations Secretary-General’s Roadmap for Digital Cooperation. Ensuring the Protection of Human Rights. https://www.un.org/techenvoy/sites/www.un.org.techenvoy/files/general/Digital_Human_Rights_Summary_PDF.pdf Ir al sitio

Notas

* Especialista en ciberseguridad. Socia directora de Capa 8 y cofundadora de Familias y Escuelas Ciberseguras.

c Créditos fotográficos

- Imagen inicial: Shutterstock

CORREO del MAESTRO • núm. 319 • Diciembre 2022